CONTROLES INTERNOS POR LA LIBERACIÓN DEL SECRETO BANCARIO

La legislación fiscal y la ley penal son dos leyes que afectan a los contribuyentes cuando en una revisión de auditoría de las autoridades tributarias, detectan inconsistencias en los registros contables, en la internación de la mercadería importada o en la administración de las cuentas bancarias. Estas leyes, tanto la ley fiscal como la ley penal, han tenido modificaciones en el tiempo con el propósito de dotar al Estado de las herramientas legales que le permitan controlar la defraudación y el lavado de dinero. En la línea del tiempo, una de las primeras leyes que emitió el Congreso fue el Decreto 67-2001 Ley del Lavado de Dinero u Otros Activos, luego el Decreto 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, acá se prohíbe la emisión de las acciones al portador y requiere que las sociedades accionadas emitan acciones nominativas; en el año 2012, se publica el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria que contiene la legislación fiscal vigente y, la legislación más reciente en materia fiscal es el Decreto 37-2016, Ley Para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT que incluye cambios en la organización de SAT, la  Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Código Tributario y el Código de Comercio.

En lo relativo a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, esta ley autoriza a que el sistema financiero pueda  proporcionar información bancaria de los contribuyentes; en el Código Tributario se establece que la información que SAT requiera a los bancos, a las cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, se haga a través de un juez competente, ante quien hará la solicitud especificando el nombre de la persona individual o jurídica, el propósito, fin o uso que SAT pretende darle a la información, la información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse y, el periódo sobre el cual se requiere la información.  Dice la norma, que el juez en un plazo no mayor de tres días resolverá lo requerido por SAT, para emitir una resolución en un plazo no mayor de tres días, que se hará llegar tanto a SAT como a las entidades que posean la información, para que éstas al término de ocho días proporcionen la información. En tal sentido, en catorce días, SAT tendrá lo solicitado que puede ser información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, u otras operaciones. También modifica el Código Tributario, en donde se requiere que todos los contribuyentes registren en los libros de contabilidad las cuentas bancarias e inversiones que posean en los distintos bancos o grupos financieros, locales o en el extranjero y el no registrar una o varias cuentas bancarias a su nombre, no elaborar las conciliaciones bancarias o que las partidas de diario no estén soportadas por los documentos que originan la transacción, el contribuyente será multado con el 1% sobre los ingresos brutos del último período mensual, trimestral o anual del impuesto auditado.

La modificación al Código de Comercio, requiere que los comerciantes obligados a llevar contabilidad registren en su contabilidad todas las cuentas bancarias e inversiones que se originen de capital o recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala e incluir en el libro de inventarios, el número de la cuenta, institución bancaria en la que se encuentra, tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable. En el caso de las inversiones, agregar la clase de inversión, institución en la que se encuentra, si es nacional o extranjera; y si es extranjera, en qué país se encuentra. De esta cuenta, cada contribuyente debe revisar los controles contables que tienen implementados y considerar lo siguiente:

  1. Elaborar conciliaciones de todas las cuentas bancarias; no debe hacer falta una sola, aún si una cuenta bancaria no tiene movimiento, se debe conciliar o proceder a cancelarla.
  2. Todos los depósitos deben corresponder al cobro de las facturas, tanto de contado como al crédito, lo que la autoridad tributaria pretende encontrar, son ingresos que no están facturados. De existir otros ingresos, producto de préstamos o transferencias entre cuentas, la contabilidad debe poder demostrar su origen.
  3. Control en la nomenclatura contable; ésta debe identificar en forma detallada el nombre del banco, el número de la cuenta bancaria, la modalidad de la cuenta, si es monetaria, de ahorro u otra modalidad, y el saldo al cierre de cada mes.  Esta información debe incluirse en el libro de inventarios al cierre de cada año. De igual forma, esta información debe identificar en la nomenclatura contable los valores de las inversiones, identificando si la inversión es en una entidad nacional o extranjera y, si es extranjera en qué país está. 
  4. Evitar las malas prácticas contables, una de ellas, no facturar o que los ingresos de la sociedad se depositen en cuentas personales. Se han  atendido casos en los que el dueño de la sociedad requiere que los ingresos del negocio o los valores no facturados se depositen en su cuenta personal y, hoy cada cuenta bancaria posee un historial del comportamiento de entradas y salidas de efectivo, control que está a cargo de la Intendencia de Verificación Especial, IVE, información que es compartida con las entidades de control de fiscalización, entiéndase SAT, Ministerio Público, Seguro Social, y al hacer el cruce de información surgen las alertas y queda en evidencia que la cuenta bancaria personal reporta movimientos bancarios que no son congruentes con el perfil económico del dueño de la cuenta. Producto de estas prácticas surgen las denuncias de lavado de dinero, defraudación tributaria, o defraudación aduanera.   
  5. Finalmente, deben apoyar al personal contable; los contadores hoy tienen mayores responsabilidades, deben disponer de un software que facilite presentar información ordenada y rápida y, contar con la asesoría de profesionales que apoyen en el control fiscal para la buena marcha de los negocios.       

 

Revista El Ferretero
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