SEGÚN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las cuentas por cobrar se originan por la prestación de servicios o venta de bienes al crédito, a un plazo determinado, otorgándole al cliente una forma de pago distinta que no sea al contado. Por lo anterior, las empresas deben cuidar cada detalle en la administración de sus cuentas por cobrar, implementando estrategias y sistemas de gestión de cobro, para la recuperación del dinero.
Mientras el dinero por esos servicios y ventas al crédito no se reciba, se estará financiando la operación de quién compró. Si no se tiene una adecuada y eficaz administración de las ventas al crédito, se puede llegar a sufrir falta de liquidez, o en el peor de los casos, una pérdida de capital.
Hay que considerar que dentro de las cuentas por cobrar generadas por las ventas al crédito, existe el riesgo de tener un porcentaje que no podrá ser recuperado, originando las “cuentas incobrables”.
Fiscalmente, cuando se identifica una cuenta incobrable, nos interesa revertir esos ingresos, considerados anteriormente como tal, para reportar una pérdida, y poder restar el monto de esa pérdida a la renta imponible, sobre la cual pagamos impuestos.
A continuación, detallamos los puntos que fiscalmente se deben cumplir para que las cuentas incobrables sean consideradas deducibles de los ingresos en la determinación del ISR:
- Que se originen por operaciones del giro habitual del negocio al que están dedicados.
- Únicamente por operaciones con sus clientes.
- No incluyen créditos fiscales y, préstamos a funcionarios y empleados, o a terceros.
- Que no se encuentren con garantía prendaria o hipotecaria.
Adicionalmente, se debe justificar que existió un sistema de gestión de cobranza administrativa, evidenciando documentos o registros que se hayan generado, estos documentos pueden ser los siguientes:
- Cartas o notas de requerimiento de cobro de la deuda debidamente identificada y los montos requeridos de pago, con aviso o constancia de recepción de parte del cliente.
- Cartas, notas y actas de requerimiento de cobro elaborados por Notario.
- Correos a la dirección electrónica del deudor con aviso o constancia de recepción de entrega, que demuestra que la notificación o requerimiento de cobro fueron recibidos o entregados a la dirección electrónica del deudor o fiador.
- Sistemas de cobranza por medio de centros de llamadas, que realicen requerimientos de cobro, los cuales dejen documentado en el historial de llamadas que efectivamente se intentó la cobranza.
Es importante indicar que si la empresa recupera, total o parcialmente, una cuenta incobrable que hubiese sido deducida de los ingresos en periodos anteriores, se debe incluir nuevamente como un ingreso que estará afecto al pago de ISR, en el periodo fiscal correspondiente.
Asimismo, si la empresa aplica el método de la reserva, deberá calcular la reserva excluyendo créditos fiscales, préstamos a funcionarios y a empleados o a terceros, y que no se encuentren con garantía hipotecaria o prendaria. Si la reserva calculada excede del 3% del saldo deudor, se deberá incluir el exceso como renta afecta al ISR en el período fiscal que se produzca el mismo.
No dude en contactarnos para asesorarle en la gestión de sus negocios.