El Comité Bipartito es parte esencial del proceso de gestión de SSO, ¿Ya cuenta con la conformación y registro de su Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional?, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial número 23-2017, el Manual de Constitución, Organización y Funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, son necesarios para garantizar la participación activa y equitativa de los patronos y trabajadores en el cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad Ocupacional; y así velar para mantener las buenas condiciones de Higiene y Seguridad en el entorno laboral, proponiendo acciones para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.
Estas regulaciones también están fundamentadas en los artículos 10 y 302 del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, donde se establece que la figura del monitor de Salud y Seguridad Ocupacional, es quien rendirá informes mensuales de la vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los miembros del Comité.
Si bien es cierto, cada entorno laboral tiene su propia dinámica, la organización de los Comités es aplicable para todas las entidades y patronos privados, del Estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas; con el fin de proteger la vida, la salud e integridad de cada trabajador en la realización de su actividad laboral.
Según la dinámica de cada empresa o institución, se establecen tipos de Comités:
a) Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional:
Que se constituye en los centros de trabajo en donde no haya otras empresas o instituciones, ajenas o subcontratadas realizando permanentemente actividades laborales.
b) Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional Empresarial Corporativo:
Que debe integrarse en un mismo centro o lugar físico de trabajo, en donde existe un grupo de empresas y sociedades que realizan diversos trabajos y servicios de manera independiente. En este caso, el Comité debe estar integrado por representantes de cada una de las entidades que se encuentran en el lugar.
Por último, tomar en cuenta que el Comité debe estar registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los requisitos de inscripción incluyen: carta de solicitud de registro y autorización de Comités, monitores y libro de Actas.
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