En esta ocasión, presentamos, las que consideramos, son las principales obligaciones que pagar en Guatemala, relacionadas con la contratación de personal:
1. Obligaciones a Pagar Mensualmente:
Pagos al Seguro Social:
Las contribuciones al seguro social son obligatorios para los patronos que contraten de 3 a más empleados. Estos pagos se calculan sobre el total de los salarios pagados, sin incluir la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89), y se deben calcular los siguientes desembolsos:
- Cuota patronal: 12.67%, integrado de la siguiente forma: 10.67% para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), 1% para el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) y 1% para el Instituto de Recreación de los Trabajadores del Sector Privado (IRTRA). A excepción de las entidades no lucrativas las cuales no efectúan el pago del 1% al Instituto de Recreación de los Trabajadores del Sector Privado (IRTRA), en tal sentido la cuota se reduce a un 11.67%.
- Cuota laboral: al empleado se le descuenta de su salario 4.83%, para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), sin incluir la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).
Los descuentos anteriores se deberán calcular a partir del valor del salario mínimo autorizado cada año por el Gobierno de Guatemala, el cual es modificado año con año, para ajustarlo al nivel de precios que existe en el país.
El salario mínimo para el año en curso es de Q. 2,742.38, sin incluir la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).
Bonificación Incentivo:
Se tiene la obligación de pagar una bonificación incentivo mínima de Q. 250.00 mensuales a cada empleado, según la Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89). Esta bonificación no está afecta al pago de prestaciones laborales ni al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS e INTECAP.
El monto por pagar puede ser mayor que el establecido en la ley cuando exista común acuerdo respecto de ello, y bajo ese mecanismo, la bonificación queda libre de pagos al seguro social.
Impuesto Sobre la Renta del Trabajo en Relación de Dependencia:
Otros pagos que efectuar, están en relación con las rentas del trabajo en relación de dependencia. En ese sentido, el patrono es responsable solidario por este impuesto y tiene la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta por este concepto a los empleados a los que se les determine una base imponible para dicha retención.
Para determinar esta obligación el patrono deberá llevar a cabo una proyección de renta, lo cual puede efectuarse a través del portal web de la Superintendencia de Administración Tributaria. La retención se deberá hacer mensualmente, hasta completar el monto del total del impuesto determinado para el periodo anual vigente.
Los empleados que quedan sujetos a esta retención devengan un ingreso mayor de Q. 4,000.00. Sin embargo, acotamos que el patrono debe efectuar la proyección de renta e ingresos para identificar correctamente aquellos empleados a los que se les deba retener el impuesto por las diferentes deducciones o restas que forman parte del cálculo.
2. Obligaciones a Pagar Anualmente:
Bono 14:
En el mes de julio de cada año, los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores, en concepto de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14), el equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicios continuos o su proporción. El 100% de la bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
Aguinaldo:
En el mes de diciembre de cada año, los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores, en concepto de Aguinaldo, el equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicios continuos o su proporción. Deberá pagarse el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero, o podrá pagarse el 100% en la primera quincena de diciembre voluntariamente, sin que se esté obligado al pago de ningún complemento en el mes de enero.
Para el cálculo y la determinación del Aguinaldo y la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14), no se toma en cuenta la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).
Conciliación Anual del Impuesto Sobre la Renta:
En el mes de enero de cada año, los empleadores deben conciliar el Impuesto Sobre la Renta retenido mensualmente en el año anterior, con el impuesto determinado sobre la Renta Imponible de cada empleado actualizada al 31 de diciembre. Si el impuesto retenido fue menor al valor del total del impuesto, el empleador procederá a retener la suma faltante.
En el caso que el empleador haya retenido sumas que excedan el valor del impuesto, deberá proceder a realizar la devolución al empleado en una o varias cuotas hasta completarlas. Esta conciliación definitiva del impuesto sobre la renta puede realizarse en el portal web de la Superintendencia de Administración Tributaria.