USO DE FACTURAS ESPECIALES

En atención a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, podemos definir a la factura especial como el documento legal autorizado por la Administración Tributaria, utilizado por los contribuyentes como documento y medio de respaldo al momento de adquirir bienes o servicios de personas individuales que por la naturaleza de sus actividades o por cualquier otra circunstancia, no extienden las facturas correspondientes.

En la emisión de la factura especial, el contribuyente retendrá el respectivo Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta los cuales deberá pagar directamente a la SAT en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de emitida la factura en el caso del ISR y dentro del mes calendario siguiente en el caso del IVA.

El contribuyente responsable de la emisión de la factura especial debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del IVA.
  • No podrán emitirse facturas especiales en las operaciones habituales que se realicen entre personas individuales a excepción de que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura correspondiente.
  • El monto del Impuesto Sobre la Renta debe ser retenido con carácter de pago definitivo aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual consiste en retener el 5% sobre el monto de hasta Q. 30,000.00 y un 7% sobre el excedente (Q. 30,000.01 en adelante).
  • En cada factura especial que los contribuyentes emitan, deberán consignar el monto del impuesto retenido.
  • Las facturas especiales deben emitirse, como mínimo, en original y una copia, de las cuales el emisor (contribuyente) deberá conservar la original y entregar la copia a quien le vendió el bien o le prestó el servicio.
Ejemplo de Cálculo

Características de la factura especial, definidas en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

  • Deben contener el Tipo de documento: “Factura Especial”.
  • Serie y número correlativo.
  • Del emisor debe contener nombres y apellidos completos y nombre comercial si es persona individual o denominación social y nombre comercial si es persona jurídica.
  • Domicilio fiscal.
  • Fecha de emisión del documento.
  • Consignar el número de identificación personal -DPI-
  • Descripción de la venta o servicio.
  • Precio total con el detalle de la forma de cálculo del impuesto.

Es importante mencionar que el IVA que se genera por la emisión de las facturas especiales se convierte en un crédito fiscal a favor del contribuyente y puede ser compensado con el IVA débito que se genera por la facturación de ventas y servicios, y al emitir las facturas especiales ayuda a documentar fiscalmente como un gasto deducible del ISR, las compras de bienes o servicios por las cuales el proveedor no emite una factura.

En caso de cualquier duda o comentario relacionado con el uso y control de las facturas especiales, nos ponemos a sus servicios.

 

Revista El Ferretero
Revista El Ferretero
Compartir articulo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más articulos